Contratos Privados


De Conceptos Jurídicos
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Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.

Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios financieros, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos tales como servicios de esparcimiento, culturales o deportivos, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

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Última modificación: 02 de julio de 2014