Contratos administrativos

Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: a) Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
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La prórroga en los contratos administrativos de suministros:

Categorías: Administrativo | Enviado por: @ 20:24
Teresa Gassó Bris, Licenciada en Derecho. Técnico de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.).

Desarrollo reciente del régimen de la contratación pública.

Categorías: Administrativo | Enviado por: @ 18:41
Rodrigo Caballero Veganzones, Licenciado en Derecho

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que es un contrato de mandato?
comentado en: 05/02/10 - 06:38
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