Contratos privados
Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios financieros, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos tales como servicios de esparcimiento, culturales o deportivos, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
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Administración Local
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