Copia privada
El concepto de copia privada está regulado en la Ley de Propiedad Intelectual o LPI
Artículo 31 de la LPI. Reproducción sin autorización.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los
siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o
administrativo.
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de
utilización colectiva ni lucrativa.
Artículo 25 de la LIP: Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada. 1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Artículo 25 de la LIP: Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada. 1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
El canon digital: impide el desarrollo de la sociedad de la información
Categorías: General | Enviado por: @ 19:35Cambios en la Propiedad Intelectual e Industrial.
Categorías: Prop. Industrial e Intelectual | Enviado por: @ 18:58Conceptos relacionados
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