DELITO LESIONES CALIFICADAS


De Conceptos Jurídicos
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Según el art. 147.1 CP, la lesión constitutiva de delito es aquella que precisa objetivamente para su sanción, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico. Así, las lesiones que precisen de la intervención de un medico que disponga un plan que posibilite o acelere la curación, es decir, un tratamiento médico, deben ser consideradas delito. 

Según el art. 147.1.II CP, deberá castigarse con la pena prevista para el [delito de lesiones] al sujeto que,  “en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el 'artículo 617 de este Código”, esto es, una [falta de lesiones] o de malos tratos.

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Última modificación: 02 de julio de 2014