DERECHO A LA INTIMIDAD


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El derecho a la intimidad personal y familiar lo encontramos regulado en el artículo 18.1 de la Constitución Española que establece: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen."

La intimidad personal constitucionalmente garantiza la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad de vida humana. Es el derecho de su titular a:

  • No ser molestado.
  • A estar solo
  • A decidir por sí mismo que hace público de su vida persona y en qué condiciones, disponiendo de la capacidad de impedir o limitar difusión y eventual manipulación de una información lesiva referida al ámbito personal, privado.

Este derecho pretende que la persona pueda controlar el acceso y la divulgación de información sobre su vida privada, de manera que si hay consentimiento no puede haber vulneración. El consentimiento debe ser expreso y puede ser revocado en cualquier momento.

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Última modificación: 01 de abril de 2015