Delito de violacion


De Conceptos Jurídicos
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Según el artículo 179 del Código Penal, la violación es una modalidad agravada de agresión sexual que concurre en aquellos supuestos en los que el atentado contra la libertad sexual “consista 'en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u 'objetos por alguna de las dos primeras vías”.

Por  acceso carnal se entiende la introducción del pene por alguna de las vías corporales del artículo 179 del Código Penal: vagina, ano y boca. El acceso carnal por vía vaginal se consuma cuando la “conjunción de órganos genitales de varón y hembra, aun sin traspaso de la zona vestibular 'femenina”, mientras que la consumación bucal se alcanza cuando el pene atraviesa los labios de la víctima. Es equivalente acceder carnalmente a hacerse acceder.

La pena de prisión es de seis a doce años. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014