Derecho a la libertad y seguridad


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El derecho a la libertad y seguridad viene regulado como derecho fundamental en el artículo 17 de la Constitución Española.  La norma dice, además, que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamene necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclaricimiento de hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial, del Juez.

Las personas detenidas deberán ser informadas inmediatamente de todos los derechos que les corresponden.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014