Derecho civil
El Derecho Civil hace referencia a los intereses particulares o privados. Así, dentro del Derecho Civil se distinguen, por ejemplo, las siguientes materias:
- Régimen de familia.
- Relaciones patrimoniales.
- Personalidad.
- Sucesiones.
También tienen esta calificación las disposiciones y materias que emanan de los poderes laicos, a diferencia de las que proceden de la Iglesia, de las organizaciones militares. La norma por excelencia donde se regula el Derecho Civil es, en España, el Código Civil
, compuesto por 1.976 artículos.
Por contraposición al Derecho Público, el Derecho Civil está enmarcado dentro del Derecho privado.