Derecho de reunión

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El derecho de reunión es uno de los derechos fundamentales regulados en el artículo 21 de la Constitución Española. Se regula dicho derecho siempre que la reunión sea pacífica y sin armas. El ejercicio del derecho no necesitará autorización previa. 

Cuando la reunión sea en lugar de tránsito público se dará comunicación previa a la autoridad y ésta sólo podrá dar prohibición en caso de alteración del orden público. 

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