Derecho de acompañamiento

El derecho de acompañamiento es la traducción del nombre en inglés "Tag Along". Es un tipo de pacto relacionado con operaciones jurídicas o financieras. La cláusula del Tag Along o Derecho de acompañamiento se suele incluir en contratos de adquisición o inversión cuando hay varios socios. Este tipo de pactos son pactos que están dirigidos a proteger la inversión realizada normalmente por parte de un socio financiero, para posibilitar su salida de la sociedad y recuperar la inversión. Son pactos normales en las inversiones de sociedades de capital riesgo. El pacto de Tag along confiere (normalmente socios minoriatarios o con participaciones pequeñas) el derecho de vender sus participaciones o acciones cuando el socio con participación mayoritaria venda. es decir si en una sociedad hay 2 socios, uno con el 80% de las participaciones y otro con el 20% el pacto de tag along o [derecho de acompañamiento] permitiría al socio minoritario vender junto al socio mayoritario, si este último tuviera un comprador. El socio mayoritario tendría la obligación de comunicar que hay un comprador, las condiciones en las que quiere comprar, y preguntar el minoritario si quiere vender en las condiciones expuestas.
Sonia Bascuñana, Abogada de Derecho.com

La modificación prevista para el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Categorías: Fiscal y tributario | Enviado por: @ 14:13
Magín Pont Clemente, Abogado del Bufete Pont Mestres&Asociados.

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