Derecho de manifestación
El derecho de reunión y manifesación lo encontramos regulado en el artÃculo 21 de la Constitución que establce que:
"1. Se reconoce el derecho de reunión pacÃfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y 'manifestaciones ' se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes."
Son titulares de este derecho tanto nacionales como extranjeros. Se prevén algunas especialidades para los siguientes sujetos:
*Menores: Podrán participar en manifestaciones y reuniones públicas pacÃficas, pero no podrán convocar reuniones ni manifestaciones sin el consentimiento expreso de su tutor legal.
*Militares: Los miembros de las fuerzas armadas no pueden foramar parte de manifestaciones de carácter polÃtico, sindical o reivindicativo.
*Jueces, Magistrados y Fiscales: No podrán concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial o del Ministerio Fiscal, a ningún acto o reunión que no tenga carácter judicial.
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