Dignidad humana


De Conceptos Jurídicos
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La dignida viene regulada en el artículo 10 de la Constitución Española. El citado precepto establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 

Por su parte el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Asimismo el Preámbulo de este texto legal señala que se ha tenido en cuenta que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la DIGNIDAD y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014