EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL


De Conceptos Jurídicos
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El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro establece que "por seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho."

Con este tipo de seguro, el asegurado obliga  a abonar al tercero perjudicado por la actividad o la acción del asegurado, la cantidad que este debería pagar por daños que se le imputen y como consecuencia del nacimiento de la obligación de resarcir.

El seguro de responsabilidad civil no cubre toda la actividad del asegurado. Cubre solamente los daños  que puedan causarse a terceros en ejercicio de una concreta actividad, que es lo previsto en el contrato, es decir, lo que se denomina riesgo.

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Última modificación: 02 de julio de 2014