Categorías: Protección de datos de carácter personal | Enviado por: @ 23:16
Categorías: Protección de datos de carácter personal | Enviado por: @ 10:45
Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com
El artículo 3 f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante “LOPD”), define el procedimiento de disociación como:
“Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.”
Cuando se realiza una comunicación de datos de carácter personal que implica la identificación de personas físicas concretas, estamos ante una “revelación de datos realizada a persona distinta del interesado”, tal y como define el art. 3 i) de la LOPD.
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Recomendaciones de la <a href="http://www.derecho.com/diccionario/index.php/Agencia_Espa%C3%B1ola_de_Protecci%C3%B3n_de_Datos">Agencia Española de Protección de Datos</a> sobre Internet, la Administración de Justicia y los medios de comunicación
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha formulado nuevas recomendaciones sobre Internet, la Administración de Justicia y los medios de comunicación. Entre otras cuestiones, propone al Gobierno desarrollos normativos para conciliar la protección de los derechos de autor y el derecho a la protección de los datos y regular la publicación anonimizada de sentencias de órganos Jurisdiccionales.
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Llanos Manzanares Galeán. Abogada de Áudea, Seguridad de la Información, S.L.
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Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe sobre la circulación de los datos de carácter personal de nuestros pequeños. En dicho informe se detallan una serie de derechos y recomendaciones con el fin de dar a conocer los posibles incidentes que pueden darse en la red cuando los internautas son menores.
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Cristina Grau. Abogada Derecho.com.
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Talía Besga Basterra, Abogada especialista en Nuevas Tecnologías. Despacho Garmendia Abogados.
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Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com
El tratamiento de los datos de salud se encuentra sometido a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Además, habrá que estar a la normativa en materia de salud de cada Comunidad Autónoma.
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Ferran Jornet Aixarch, Abogado.
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Más de 3.000 millones de las antiguas pesetas ha recaudado la Agencia española de Protección de Datos en 2007! Se incrementa en más de un 30% respecto al año anterior. ¡Realmente en España ya somos número 1 en algo en el mundo!