Excedencia forzosa
:La excedencia como tal es la decisión de un trabajador para solicitar un cese temporal de su relación laboral y luego volver al correspondiente puesto de trabajo. Es, pues, una suspensión del contrato laboral durante un  tiempo. El artÃculo 46 del Estatuto de los Trabajadores :señala que la excedencia puede ser voluntaria o excedencia forzosa.
:En este caso, la mencionada norma establece que la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014