Extinción de contratos

De Conceptos Jurídicos
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La contrato. Por Ley suelen establecerse las principales causas de extinción y, entre ellas, una lógica y principal es el cumplimiento del tiempo de contrato. Así, por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores regula en sus artículos 49 y siguientes los puntos concernientes a la extinción de un contrato de trabajo.

El primero de los preceptos señalados establece que el contrato de trabajo se extingue:

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
  • Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
  •  Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
  • Por jubilación del trabajador.
  • Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o incapacidad del empresario.
  • Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
  • Por cesación de la Industria, comercio o servicio de forma definitiva, fundada en causas tecnológicas o económicas, siempre que aquélla haya sido debidamente autorizada conforme a lo dispuesto en la Ley.
  • Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
  • Por despido del trabajador.
  • Por causas objetivas legalmente procedentes.

 

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