FICHERO DE TITULARIDAD PUBLICA


De Conceptos Jurídicos
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Los ficheros de titularidad péblica vienen regulados en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Según el primero de estos preceptos la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Provincial correspondiente. 

  • Las disposiciones de creación o modificación de ficheros deberán indicar los siguientes puntos:
  • La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
  • Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
  • El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
  • La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
  • Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
  • Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
  • Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Además, hay que destacar que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

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Última modificación: 02 de julio de 2014