Fianza
En vivienda, cantidad equivalente a un mes de alquiler que el locatario paga al propietario como garantía. Equivale a un mes de renta en los casos de primera vivienda (a dos en otros casos) y se deposita donde designe la comunidad autónoma a la que pertenece. Se retorna cuando finaliza el contrato de alquiler si el locatario deja la vivienda en las mismas condiciones con las que la encontró. Además de la fianza, el propietario puede pedir otra garantía, como por ejemplo el aval.
Tributación de los préstamos.
Categorías: Fiscal y tributario | Enviado por: @ 17:51DECRETO 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid
Categorías: Administrativo | Enviado por: @ 11:22ORDEN de 26 de febrero de 1986 por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
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