Fianza

En vivienda, cantidad equivalente a un mes de alquiler que el locatario paga al propietario como garantía. Equivale a un mes de renta en los casos de primera vivienda (a dos en otros casos) y se deposita donde designe la comunidad autónoma a la que pertenece. Se retorna cuando finaliza el contrato de alquiler si el locatario deja la vivienda en las mismas condiciones con las que la encontró. Además de la fianza, el propietario puede pedir otra garantía, como por ejemplo el aval.

Tributación de los préstamos.

Categorías: Fiscal y tributario | Enviado por: @ 17:51
Jordi Jové Vilalta, Técnico Superior de la Administración de la Generalitat (Departament d'Economia i Finances).
Reglamento que regula el juego y apuestas online en la Comunidad de Madrid<br /> DECRETO 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid. <br />
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