Formas de recabar el consentimiento


De Conceptos Jurídicos
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Las formas de recabar el consentimiento para el tratamiento de datos está definidas por REAL Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que en su artículo 14 establece el procedimiento: 

  • El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en la Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y deberá concederle un plazo de 30 días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse, se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal. 
  • Cuando se trate de responsables que presten al afectado un servicio que genere información periódica o reiterada, o facturación periódica, la comunicación podrá llevarse a cabo de forma conjunta a esta información o a la facturación del servicio prestado, siempre que se realice de forma claramente visible.
  • En todo caso, será necesario que el responsable del tratamiento pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.
  • Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y gratuito para manifestar su revocación del consentimiento al tratamiento de los datos.
  • No será posible solicitarlo nuevamente respecto de los mismos tratamientos y para las mismas finalidades en el plazo de un año a contar de la fecha de la anterior solicitud.

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Última modificación: 20 de febrero de 2015