Fuente accesible al publico


De Conceptos Jurídicos
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Fuentes accesibles al público o fuentes de acceso público son aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.

Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente:

a) El censo promocional.

b) Los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica.

c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.

d) Los diarios y boletines oficiales.

e) Los medios de comunicación.

Es importante destacar que según ha manifestado la Agencia Española de Protección de Datos, los censos de las Cámaras de Comercio tiene la consideración de fuente de acceso público, de conformidad con el apartado c) anterior.

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Última modificación: 02 de julio de 2014