Fuentes accesibles al público

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

Según la <a title="Ley Orgánica de Protección de Datos" href="https://www.derecho.com/boe/ley-organica-15-1999-de-proteccion-de-datos-de-caracter-personal" target="_blank">Ley Orgánica de Protección de Datos</a>, se entiende por "fuentes accesibles al público" aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.

En concreto, tienen la consideración de fuentes de acceso público únicamente:

  • El censo promocional
  • Los repertorios telefónicos.
  • Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente el nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. 
  • Los diarios y boletines oficiales 
  • Los medios de comunicación.

Conceptos relacionados con Fuentes accesibles al público

    No existen conceptos relacionados

Artículos sobre Fuentes accesibles al público

Ver todos
No existen artículos relacionados.