Fuentes accesibles al público
Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.
¿Qué tratamiento puede hacerse de las resoluciones judiciales desde el punto de vista de la protección de datos?
Categorías: Protección de datos de carácter personal | Enviado por: @ 11:45El censo promocional en la LOPD.
Categorías: Protección de datos de carácter personal | Enviado por: @ 20:21Conceptos relacionados
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