Funciones de la Agencia de Protección de Datos

De Conceptos Jurídicos
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De acuerdo con el art. 37 de la LOPD son funciones de la Agencia Española de Protección de Datos las siguientes:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
  • Emitir las autorizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias.
  • Dictar, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la presente Ley.
  • Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas.
  • Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal.
  • Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.
  • Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por el Título VII de la presente Ley.
  • Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta Ley.
  • Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e información estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
  • Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal, a cuyo efecto publicará periódicamente una relación de dichos ficheros con la información adicional que el Director de la Agencia determine.
  • Redactar una memoria anual y remitirla al Ministerio de Justicia.
  • Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relación con los movimientos internacionales de datos, así como desempeñar las funciones de cooperación internacional en materia de protección de datos personales.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la Ley de la Función Estadística Pública establece respecto a la recogida de datos estadísticos y al secreto estadístico, así como dictar las instrucciones precisas, dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fines exclusivamente estadísticos y ejercer la potestad a la que se refiere el artículo 46.
  • Cuantas otras le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

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