Guarda
Guarda a petición de los padres o tutores:
Cuando por circunstancias graves, padres o tutores no puedan hacerse cargo del menor, podrán solicitar que asuma su guarda durante el tiempo necesario la entidad pública competente. La entrega de la guarda se comunicará por escrito dejando constancia de que los padres y tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto a su hijo.
Guarda judicial:
Se asumirá la guarda por la entidad pública competente cuando así lo acuerde el juez en los casos en que legalmente proceda.
La separación y la disolución del vínculo conyugal tras la reforma de la Ley 15/2005.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 19:41Sobre la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 17:39ORDEN AEC/829/2006, de 8 de marzo, por la que se crean las Oficinas Consulares Honorarias en Guarda y en Bragança (Portugal).
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN
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