IVA aplicable al comercio electrónico

El tipo de IVA siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las ventas de productos realizadas a consumidores finales se corresponde con el vigente en el lugar donde este establecida la empresa, independientemente del Estado de la Unión Europea donde resida el consumidor. Esto es, si la empresa está en España y el consumidor reside en Francia el tipo de IVA aplicable, en su caso, es el tipo de IVA general vigente en España, el 16%. No obstante si el volumen de ventas que tengamos en ese Estado excede de un determinado volumen, de entre 35.000 euros a 100.000 euros según el Estado miembro, tendremos que registrarnos a efectos de IVA en ese Estado y aplicar el tipo de IVA aplicable en ese Estado.
Las ventas de productos realizadas a consumidores finales que residan en Canarias están exentas de IVA y será el consumidor residente en Canarias el que deba pagar en destino el IGIC, los costes de aduana y del despacho. Finalmente existe un régimen especial del IVA para los servicios prestados por vía electrónica, es decir, aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.

Más información en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/consumers/e-commerce/index_en.htm
Yves Alain Ach, Censor y auditor de Cuentas, Profesor de Finanzas en la Universidad Leonard de Vinci, Paris
Manuel Pérez de Algaba.

Activar Seguimiento Activar seguimiento
¿Quieres que te avisemos de algún cambio en este concepto?
Mis conceptos favoritos Mis conceptos favoritos
Ver listado de mis conceptos favoritos.
enviar a un amigo Enviar a un amigo
Enviar este concepto a un amigo
Discusión Discusión
Debate sobre el significado del concepto
Registro del Histórico Histórico del concepto
Registro de edición del concepto