Incapacidad legal


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La incapacitación se regula en los artículos 199 y siguientes del Código Civil. El adjetivo de legal se establece porque el primero de estos preceptos dice que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Asimismo se añade que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

La incapacidad implica la pérdida de capacidad o ausencia de ésta para, por ejemplo, asumir obligaciones o firmar un determinado contrato. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014