Instrucciones previas

El concepto de instrucciones previas en el ámbito sanitario se corresponde con el documento de indicaciones realizadas por una persona mayor de edad, capaz y libre, en el que manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
De modo genérico el contenido del testamento vital o declaración de voluntad anticipada es:
1. Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria. 2. La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que éste proceda. 3. Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia. 4. Los cuidados y tratamientos relacionados con su salud que desee recibir o no recibir.
Para que sea válido, se deberán de cumplir unos requisitos:
1. Para que la declaración de voluntad vital anticipada sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del otorgamiento y que se inscriba en el correspondiente Registro de cada comunidad autónoma. 2. Si no supiere o no pudiere firmar, firmará por él un testigo a su ruego, debiendo constar la identificación del mismo, expresándose el motivo que impide la firma por el autor. 3. En el supuesto que actúe mediante representante legal, se requiere que el representante esté plenamente identificado y que, además, haya expresado su aceptación a serlo. En todo caso, esta persona deberá ser mayor de edad y tener plena capacidad.

Novedades del Borrador del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Categorías: Protección de datos de carácter personal | Enviado por: @ 20:27
Amaia Chaparro Toledo. Licenciada en Derecho. Consultora y experta en LOPD y Nuevas Tecnologías. <br />
Antonio Pablo Rives Seva, Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

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