La personalidad civil


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  • 000000:Desde el punto de vista jurídico es persona toda entidad a la que un 000000:Odenamiento Jurídico 000000:determinado aribuye 000000:Personalidad Civil 000000:.
  • 000000:La 000000:personalidad e000000:s la cualidad que permite a la persona ser considerada como sujeto de derechos y, por tanto, ser titular de derechos y deberes de carácter jurídico.

La personalidad se adquiere desde el nacimiento. Para lo efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas desprendido del seno materno.

La personalidad civil se extingue con la muerte. La extinción de la personalidad conlleva el fin de las relaciones jurídicas que tienen como presupuestos inexcusables la existencia de la persona.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014