La nulidad matrimonial


De Conceptos Jurídicos
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La nulidad matrimonial se produce a consecuencia de la alta de alguno o algunos de los requisitos que exige la ley para su validez.

Es nulo:

  • El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
  • El matrimonio celebrado  entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47 del Código Civil, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48 de dicho Código.
  • El matrimonio que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos, artículo 73.3 del Código Civil.
  • El matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinante en la prestación del consentimiento.
  • El matrimonio contraído por coacción o medio grave.

Son SIEMPRE NULOS los matrimonios celebrados entre:

  • Parientes en línea recta por consanguinidad o por adopción y entre colaterales hasta el segunda grado por consanguinidad.
  • Los celebrados sin Magistrado o Alcalde o funcionario que lo autorice o sin testigos.
  • Los celebrados entre personas ligadas por vinculo matrimonial anterior subsistente.

 

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Última modificación: 23 de febrero de 2015