Liquidación del régimen económico matrimonial

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La liquidación del régimen económico matrimonial, deberá llevarse a cabo según la normativa aplicable a cada régimen, aunque corresponda aplicar una ley distinta a la correspondiente al conflicto matrimonial, según establece el liquidación del régimen económico matrimonial, deberá llevarse a cabo según la normativa aplicable a cada régimen, aunque corresponda aplicar una ley distinta a la correspondiente al conflicto matrimonial, art. 9.2 y 3, y 107 CC. artículo 9.2 y 3, y 107 del Código Civil.

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