Marca internacional
La marca internacional está regulada en los artÃculos 79 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.  La solicitud se presentará por el titular de una marca registrada en España. Al solicitarse el registro internacional, su renovación, o la inscripción de cualquier modificación se satisfará una tasa nacional. El pago de esta tasa será absolutamente necesario para que la marca internacional sea tramitada.Â
La marca internacional no es como tal una marca que sea registrable en todos los paÃses del mundo. Tal y como se desprende de la mencionada norma, este tipo de marca es registrable únicamente en los paÃses integrados en el Sistema de Madrid.Â
Se distingue principalmente de la marca nacional.
Puede solicitar aquà el informe previo de marca:
Si lo desea puede solicitar aquà la renovación de su marca:
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014