Marca internacional


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La marca internacional está regulada en los artículos 79 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.  La solicitud se presentará por el titular de una marca registrada en España. Al solicitarse el registro internacional, su renovación, o la inscripción de cualquier modificación se satisfará una tasa nacional. El pago de esta tasa será absolutamente necesario para que la marca internacional sea tramitada. 

La marca internacional no es como tal una marca que sea registrable en todos los países del mundo. Tal y como se desprende de la mencionada norma, este tipo de marca es registrable únicamente en los países integrados en el Sistema de Madrid. 

Se distingue principalmente de la marca nacional.

Puede solicitar aquí el informe previo de marca:

INFORME PREVIO DE MARCA. 

Si lo desea puede solicitar aquí la renovación de su marca:

RENOVACIÓN DE MARCA. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014