Marca nacional


De Conceptos Jurídicos
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Atendiendo al artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, unas marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Dichos signos podrán, en particular, ser:

  • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  • Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  • Los signos sonoros.
  • Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

La marca se denomina nacional cuando se encuadra en el marco de un país determinado. Se distingue principalmente de la marca internacional y de la marca comunitaria. Esta última se refiere al ámbito de la Unión Europea. 

Si necesita iniciar los trámites para registros de marca puede entrar aquí:

REGISTRO DE MARCAS. 

Si necesita pedir la solicitud de renovación de su marca puede hacerlo aquí:

RENOVACIÓN DE MARCAS. 

Si necesita saber si ya existe una marca puede solicitar el siguiente informe:

INFORME PREVIO DE MARCA. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014