Matrimonio ilegal


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Los artículos 217 y siguientes del Código Penal regulan los matrimonio ilegales. El primero de estos preceptos señala que el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. 

Por su parte, el que para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Hay que destacar que el responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.  

Por otro lado, el Código Penal también señala que el que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.

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Última modificación: 02 de julio de 2014