Mercancia

El concepto de mercancía está legalmente definida en la Ley del contrabando como todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio. A estos efectos, la moneda metálica, los billetes de banco y los cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda, y cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago se considerarán como mercancías cuando se oculten bien entre otras mercancías presentadas ante la aduana o bien en los medios de transporte en los que se encuentren.

La Responsabilidad del consignatario

Categorías: Procesal | Enviado por: @ 14:29
Belén Ballabriga Martínez-Marí, Abogada.

Exenciones en el IVA por entregas intracomunitarias

Categorías: Fiscal y tributario | Enviado por: @ 20:10
Autor: Juan de Uña Repetto. Abogado y Asesor Fiscal.
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