Movilidad geográfica irpf

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La movilidad geográfica aparece regulada como una de las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho en la Declaración de la Renta. Dicha deducción está reflejada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta norma establece en su artículo 20.2b) que se incrementará en un 100 % el importe de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo en dos supuestos; uno de ellos es el referido a la movilidad geográfica: contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Por tanto, son tres los requisitos para solicitar la deducción de movilidad geográfica:

  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de la residencia habitual.
  • Que efectivamente el nuevo puesto implique un traslado de la residencia habitual. 

 

 

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