ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL

De Conceptos Jurídicos
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La organización territorial del Estado está regulada en los artículos 137 y siguientes de la Constitución Española. El primero de estos preceptos señala que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. 

El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad. Es de destacar que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Además, todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 

 

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