Obras colectivas


De Conceptos Jurídicos
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Según establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

"Se considerá 'obra colectiva ' ' la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre."

===Un ejemplo=== de obra colectiva son los diarios, las enciclopedias, etc. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014