PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMINIO
El expediente de dominio aparece regulado en los artÃculos 199 a 202 de la Ley Hipotecaria. El primero de estos preceptos establece que la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará:
- Mediante expediente de dominio.
- Mediante el tÃtulo público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el tÃtulo adquisitivo del transmitente o enajenante.
- Mediante otro certificados y procedimientos.Â
El procedimiento del expediente de dominio aparece regulado en el artÃculo 202 y se resume en las siguientes reglas y fases:
- Se iniciará el expediente por un escrito al que deberá acompañarse una certificación acreditativa del estado actual da la finca en el Catastro Topográfico Parcelario o, en su defecto, en el Avance Catastral, Registro Fiscal o Amillaramiento, y otra del Registro de la Propiedad.
- El Secretario judicial dará traslado de este escrito al Ministerio Fiscal, citará a aquellos que, según la certificación del Registro, tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos, y al que tenga catastrada o amillarada la finca a su favor, y convocará a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos.
- Los edictos citados se fijarán en los tablones de anuncios, del Ayuntamiento y del Juzgado a que pertenezca la finca, a fin de que, dentro de los diez dÃas siguientes a la citación o a la publicación de los edictos, puedan comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga.
- Transcurrido el plazo fijado, podrá el actor y todos los interesados que hayan comparecido proponer, en un plazo de seis dÃas, las pruebas que estimen pertinentes para justificar sus derechos.
- Practicadas las pruebas en el plazo de diez dÃas, a contar de la fecha de su admisión, oirá el Juzgado, durante otro plazo igual, por escrito, sobre las reclamaciones y pruebas que se hayan presentado.
- Consentido o confirmado el auto, será, en su caso, tÃtulo bastante para la inscripción solicitada.
Hay que destacar que, en el expediente de dominio, será Juez competente, cualquiera que sea el valor de la finca o fincas objeto del mismo, el de Primera Instancia del partido en que radiquen o en que estuviere situada su parte principal.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014