Presupuestos Generales del Estado


De Conceptos Jurídicos
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Los Presupuestos Generales del Estado vienen regulados en el artículo 134 de la Constitución Española y son el presupuesto público que corresponde a España. El citado precepto establece que corresponde al Gobierno la elaboración de los mencionados presupuestos y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. 

Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Hay que destacar que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Ver, por ejemplo, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014