Procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio está regulado en la Ley de Enjuciamiento civil.
Se podrá utilizar el proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros.
Se podrá utilizar el proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros.
Requisitos
Cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.Momento de determinación de la competencia territorial en el Juicio monitorio
Categorías: Procesal | Enviado por: @ 16:53Sobre la debatida naturaleza jurídica del proceso monitorio.
Categorías: General | Enviado por: @ 18:39Conceptos relacionados
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