Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio está regulado en la Ley de Enjuciamiento civil.

Se podrá utilizar el proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros.

Requisitos

Cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
<br /> Autora: Nuria Barcones. Secretaria judicial.<br />

Sobre la debatida naturaleza jurídica del proceso monitorio.

Categorías: General | Enviado por: @ 18:39
Roberto González López, Abogado.

Activar Seguimiento Activar seguimiento
¿Quieres que te avisemos de algún cambio en este concepto?
Mis conceptos favoritos Mis conceptos favoritos
Ver listado de mis conceptos favoritos.
enviar a un amigo Enviar a un amigo
Enviar este concepto a un amigo
Discusión Discusión
Debate sobre el significado del concepto
Registro del Histórico Histórico del concepto
Registro de edición del concepto