Prueba de la culpa en los actos médicos

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La [prueba de la cumpla en los actos médicos] lo incluimos en el artículo 1902 del Código Civil. Por ello, la [culpa] debe ser probada por quien alega el [daño] y no se presume. Cuando se aplica el principio de disponibilidad probatoria, no se presume la culpa ni se invierte la carga de la prueba, sino que se obliga a los [demandados] a aportar pruebas que acrediten su [diligencia], ya que el resultado conseguido no es coherente con el estricto cumplimento de este deber. 

El primer criterio es res ipsa loquitur, en el que se parte del evento dañoso que normalmente no habría ocurrido si no hubiera concurrido [negligencia] del médico o profesional de la sanidad. El otro criterio, es el resultado desproporcionado, que surge por los problemas de disponibilidad probatoria.

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