Para
poder comprar por Internet alguien tiene que tener capacidad de contratar. Los menores de edad, salvo aquellos que hayan obtenido la
emancipación (art. 314 del Código
Civil), no pueden celebrar por si solos un
contrato de
compraventa en Internet, ya que en caso de celebrarse éste sería nulo.
Legislación aplicable compra de menores en Internet
El artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, establece el régimen de validez y eficacia de los
contratos celebrados por vía electrónica:
“1. Los
contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el
consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Los
contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los
Códigos
Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre
contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y
usuarios y de ordenación de la actividad comercial.”
Por lo tanto, es precisa una remisión al régimen general de la contratación
contenido en el Código
Civil, que en relación al
requisito del
consentimiento determina lo siguiente (art. 1262):
“El
consentimiento se manifiesta por el
concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay
consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.
El
contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los
contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay
consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.”
A continuación, y este es el elemento clave para dar una respuesta a la pregunta planteada, el artículo 1263 del Código
Civil determina expresamente que NO pueden prestar
consentimiento:
1. Los menores no emancipados. 2. Los incapacitados.
Por lo tanto, a la luz de todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que los menores de edad, salvo aquellos que hayan obtenido la
emancipación (art. 314 del Código
Civil), no pueden celebrar por si solos un
contrato de
compraventa en Internet, ya que en caso de celebrarse éste sería radicalmente nulo.