Registro civil defunciones


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El artículo 62.1 de la Ley del Registro Civil, establece que "La inscripción en el 'Registro Civil de la defunción 'es obligatoria. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce. En la inscripción debe figurar asimismo la identidad del fallecido."

La inscripción se practica en el lugar donde ha ocurrido el fallecimiento y no puede demorarse más allá de 24 horas. 

Los datos que interesan al objeto de practicar la inscripción son:

  • la identidad de la persona fallecida
  • el lugar y fecha y hora del fallecimiento

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Última modificación: 02 de julio de 2014