Registro de Universidades, Centros y Títulos

Es el registro en el que deberán inscribirse las Universidades y los Centros universitarios además de todos los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. El Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) lo creó el Ministerio de Ciencia e Innovación,tiene carácter público y de registro administrativo, a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional vigésima, en redacción introducida por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica de Universidades.
¿Qué se inscribe en el Registro de Universidades, Centros y Títulos?
Se inscribirán en el RUCT, las Universidades y los Centros universitarios. Asimismo, deberán inscribirse los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. También podrán inscribirse, a petición de la universidad expedidora, otros títulos de carácter no oficial, a efectos informativos.
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Les agradeceré me informen sobre el procedimiento a seguir para conocer si un Ingeniero de Telecomunicaciones de la Universidad de Valencia, tiene registrado el título correspondiente o si está pendiente de obtenerlo.Saludos.E.Sanz
comentado en: 13/07/10 - 13:13
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