Responsabilidad penal en el delito de lesiones


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El delito de lesiones está regulado en los artículos 147 y siguientes del Código Penal. El primero de estos preceptos señala que el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Como en otros delitos, la responsabilidad penal existirá desde los 18 años y, si el que comete el delito de lesiones es un menor, se atenderá a la correspondiente ley que regule la responsabilidad del menor. Se tendrán en cuenta las correspondientes agravantes o atenúantes que señala el propio Código Penal. 

Ver también: Responsabilidad penal.

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Última modificación: 02 de julio de 2014