Suelo no urbanizable
De Conceptos JurÃdicos
El [suelo no urbanizable] lo constituyen según el art. 32 LUC:
Los terrenos que el plan de ordenación urbanÃstica municipal debe clasificar como no urbanizables por razón de los factores siguientes, entre otros:
- Un régimen especial de protección aplicado por la legislación sectorial y el planeamiento territorial que exige esta clasificación como consecuencia de la necesidad de evitar la transformación de los terrenos para proteger el interés conector, natural, agrario, paisajÃstico o de otro tipo.
- Â Las determinaciones de los planes directores, de acuerdo con el art. 56 LUC.
- La sujeción de los terrenos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
Los terrenos que el plan de ordenación urbanÃstica municipal considera necesario clasificar como tal, por razón de:
- La concurrencia de los valores considerados por la legislación aplicable en materia de suelo.Â
- El objetivo de garantizar la utilización racional del territorio y la calidad de vida, de acuerdo con el modelo de desarrollo urbanÃstico sostenible definido por el art. 3 LUC, y también la concurrencia de otros criterios objetivos establecidos por el planeamiento territorial o urbanÃstico.
- El valor agrÃcola de los terrenos incluidos en indicaciones geográficas protegidas o denominaciones de origen.
Los terrenos reservados para sistemas urbanÃsticos generales no incluidos en suelo urbano ni urbanizable.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014