Tasación de costas

De Conceptos Jurídicos
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La secretario judicial que haya conocido el pleito o recurso, incluyendo todas las partidas que comprenda la condena, según establece el artículo 243.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

  • Si la parte condenada paga voluntariamente las costas, no da lugar a la tasación.
  • Si la parte condenada no paga, se insta el procedimiento de tasación de costas.

La tasación de costas puede impugnarse, aduciendo en el escrito de impugnación la discrepancia y las razones para ello.

 

En caso de no impugnarse, se procederá a su extracción de acuerdo con el procedimiento de apremio. 

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