Tercio de mejora


De Conceptos Jurídicos
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En materia de herencia, el tercio de mejora es la porción de la legítima que el ascendiente atribuye a su prudente arbitrio entre sus legitimarios hijos y descendientes, incluso atribuyéndola totalmente a uno de ellos. De tal forma que la parte correspondiente a la legítima de 2/3, la fracción sobre la cual el ascendiente no puede disponer en absoluto se queda en un tercio de la herencia.

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Última modificación: 02 de julio de 2014