Tutela

Los menores de edad que no estén bajo la patria potestad de nadie, deberán de estar bajo tutela. La tutela es una figura jurídica que suple para aquellos menores que no tengan a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad.
Quien o quienes ejerzan la tutela del menor, el tutor, está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1. A procurarle alimentos. 2. A educar al menor y procurarle una formación integral. 3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad. 4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración

Las medidas cautelares: su instrumentalidad.

Categorías: Procesal | Enviado por: @ 18:35
Mª Cinta Subirats Aleixandri, Secretaria Judicial.
José Francisco López García, Jurista. Técnico de la Administración Local.
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