Tutela
Los menores de edad que no estén bajo la patria potestad de nadie, deberán de estar bajo tutela. La tutela es una figura jurídica que suple para aquellos menores que no tengan a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad.
Quien o quienes ejerzan la tutela del menor, el tutor, está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1. A procurarle alimentos. 2. A educar al menor y procurarle una formación integral. 3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad. 4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración
Quien o quienes ejerzan la tutela del menor, el tutor, está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1. A procurarle alimentos. 2. A educar al menor y procurarle una formación integral. 3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad. 4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración
Las medidas cautelares: su instrumentalidad.
Categorías: Procesal | Enviado por: @ 18:35Incapacitación, desamparo y privación de la patria potestad. Apuntes para profesionales de la acción social.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 20:12LEY 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela.
JEFATURA DEL ESTADO
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