Venta inmueble menor de edad
Cuando un menor de edad sea propietario de un inmueble, acudiremos a lo establecido en el código civil.
En el código civil se establece.
Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.
En el código civil se establece.
Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.
Los sujetos de derecho mercantil en la Legislación Cubana (I)
Categorías: General | Enviado por: @ 21:39La Cuantificación de los Daños en materia de Responsabilidad Patrimonial: Criterios Jurisprudenciales.
Categorías: Procesal | Enviado por: @ 15:36
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como se procede para vender una propiedad cuando el propitario es un menor de edad
comentado en: 10/04/10 - 05:57 |
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como se puede hacer para vender una propiedad cunado hay 6 personas y una persona insana.
comentado en: 23/12/09 - 17:23 |
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