Venta inmueble menor de edad


De Conceptos Jurídicos
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Cuando un menor de edad sea propietario de un inmueble, acudiremos a lo establecido en el Código Civil. Este texto legal establece que los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014